E L R E Y. Bl o R quanto por parte devosfray Pedro de Aragon, Macftro en fanftaTheolo-già del gremio dcla Vniuerfidad de Salamanca,de la orden de S. Auguftin,cathe draticodepropriedadenladichaVniuerfidad:nosfuc fccharelacion qvosauia-descompueftovna parte de Commentarios, fobrela SccundaSecunde deSan--‘ fio Thomas : la qual fe entendia feria de mucho feruicio a nueftro Senor, y vtili* daddelarepublicaChriftiana, fuplicandonosos mandaffemos dar licencia para le poder im-primir,y prcuilegio para le vender,por efpacio de veynte arios,o corno la nueftra merced fucf-fe.Lo qual vifto por los del nueftro confejo,por quanto fehizieron las diligencias quela pragmatica por nos fecha,fobre la imprefsion de loslibros difpone4fue acordado que deuiamos ma dar dar efta nueftra ceduta paravosenla dicha razon,ynostuuimos loporbien. Por la qual vos damos licencia y facultad para que vos,o la perfona que vucftro poder tuuiere,y no otra al-guna,podays hazer imprimir y vender, la dicha parte de Commentarios, que de fufo fe hazc mencion,en todos eftosnueftros reynos de Caftilla, por tiempo y efpacio de diez anos prime-io! figuientes,que corran y fe cuenten defde el dia de la fecha della nueftra ceduta en addante, So pena que la perfona,o perfonas que fin tener para elio vueftro poder,Io imprimiere, o ven-diere,o hiziere imprimilo vender,pierda la imprefsion que hiziere, con los moldes,y aparcjos ddlo,y mas incurra en pena de cincuenta mil marauedis, cada vez que lo contrario hiziere : la qual dicha pena,fea la tercia parte parata perfona que lo acufare, y la otra tercia parte, para cl jucz que lo fentcnciare,y la otra tercia parte para la nueftra camara, y fifeo : con tanto que to-das las vezes que huuicrcdes de hazer imprimir la dichaparte de Commentarios, durante el di chotiempodelosdichosdiez anos,latraygaysalnueftroconfejopuntamente coneloriginai, que en el fue vifto,que va rubricalo cada plana,y firmado al fin de Iuan Gallo de Andrada nuc ftro fcriuano de camara,de los que refiden en el nueftro cófejo, y con que antes que fe venda, le traygays ante los del nueftro confejo,puntamente con el dicho originai, para que fe vea fi la dicha imprefsion eftaconforme a el,ytraygaysfee,cn publicaformaen corno por correftornom brado por nueftro mandado, fe vioy corrigio la dichaimprefsion por el dicho originai,y fe im primio conforme a cl, y quedan anfi mifmoimpreflas las crratas,por el apuntadas, para cada parte,dePasque anfi fueren impreflas,y fe ostafle el precio que por cada volumcaucy s de auer. Sopcnadecaery encurrir, enlas penas contenidasen las di chas Pragmatica», y leyes de nue-ftrosreynos. Ymandamosalos del nueftro confejo,y otrasqualefquierjufticiasdeftosnue-ftros Reynos que guarden y cumplan,y executen efta nueftra ceduta,}' todo lo en ella conteni do.Fccha en fant Lorenzo a diez y n ueuc dia» del mes de May o, de m il y quinientos y ochenta y quatto anos. YoelRey. Por mandado de fu MageftacL Antonio de Eraflì.