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leyes, decretos, órdenes, etc.
dificultades para la entrega de éstos; y el cambio que hubo en esos dias del personal de este Ministerio, ocasionó el que no se hayan entregado aún los fondos, ni haya tenido lugar ninguna de las almonedas decretadas.
Habiéndose tomado de nuevo este asunto en consideración por el Presidente, en junta de Ministros, despues de haber oído los motivos alegados por los antiguos Agentes, para no hacer desde luego la entrega que se les previno, el Presidente ha resuelto con el acuerdo de su gabinete, que se lleve adelante lo mandado. En consecuencia, procederá vd. á notificar esta determinación á las casas de los Señores Don Miguel Buck y Compañía, que es donde existen treinta.y cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos; ochenta y seis centavos ($34,184 86 os.) pertenecientes al fondo de la extinguida Conveneion española, y á la de los Sres. Barron, Forbes y Compañía, que tienen veintinueve mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ocho centavos ($ 29,649 08 es.) pertenecientes al fondo de la extinguida Conveneion inglesa. Luego que manifiesten á vd. su conformidad para entregar esos fondos, procederá vd., sin pérdida de tiempo, á celebrar las almonedas, aumentándolos con los que las circunstancias del erario permitieren, á fin de que dichas almonedas sean de 1a mayor cantidad posible.
No será necesario que se verifique la entrega material de los fondos, puesto que una vez hecha por los depositarios la manifestación de que están dispuestos á entregarlos, quedarán en su poder como depósito, para ser entregados por ellos á quienes los adquieran en el remate, á cuyo favor librará las órdenes correspondientes esa Tesorería general. Parece innecesario recomendar á vd. de nuevo, que en la almoneda de los bonos de la extinguida Conveneion española, solamente se recibirán los legítimos. Las almonedas se verificarán con todas las formalidades de la ley.
Este Ministerio entiende que una parte de dichos fondos está en libranzas cumplidas, sin cobrar. Para que el remate pueda verificarse cuanto ántes, prestará vd. su más eficaz cooperacion al cobro de las letras no pagadas, usando, si fuere necesario, de la facultad económico-coactiva que tiene esa oficina.
Pedirá vd. también, por acuerdo del Ciudadano Presidente, á las referidas casas ó á las personas en cuyo poder existan, los cupones pagados y bonos amortizados, para que se cancelen por esa Tesorería general, y además una cuenta pormenorizada de las cantidades epe durante el tiempo del llamado Imperio percibieron como rédito o para la amortización del capital de los bonos de las extinguidas Convenciones española- é inglesa. Exigirá vd. además, estos mismos datos de las personas que hagan ó hubiesen hecho de Agentes de los tenedores de bonos de la extinguida Conveneion francesa.
Lo digo á vd. para su más puntual cumplimiento.
Independencia y Libertad. México, Febrero 1." de 1868.—Romero. —Ciudadano Tesorero general de la nación.—Presente.
{Diario Oficial,—Número 33.—Febrero 2 de 1868).