ABCHIYO GENERAL.
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VIH. Los gobernadores, prefectos, subprefectos, tribunales superiores, jueces inferiores, y todo jefe de cualquier establecimiento público, que tenga en él libros, expedientes ó documentos concluidos, que en su concepto correspondan ó sean útiles al Archivo general, los mandarán sin demora, si fueren de fácil porte, y en caso contrario lo avisarán al Ministerio de Relaciones por los conductos legales.
IX. Todas las remisiones expresadas se dirigirán al mismo Ministerio.
5' El lugar de la oficina será el que actualmente ocupa, mientras se le destina otro más propio, para lo cual el director hará cuanto ántes una exposición al gobierno, proponiendo el que le parezca más adecuado, y acompañando el presupuesto de los gastos que sean necesarios para habilitarlo.
6o. El Archivo general será considerado como un departamento del Ministerio de Relaciones, al cual deberá estar sujeto, y con cuyo Ministro se entenderá directamente.
CAPÍTULO n.
Planta de la oficina.
T. La oficina del Archivo general, constará, según está acordado por las Cámaras, en los presupuestos respectivos, de un Director, con el sueldo de tres mil pesos anuales; un Oficial 1*. con mil quinientos; un 2". con mil doscientos; un 3o. con mil; un Escribiente Io. con quinientos; un 2". con cuatrocientos cincuenta; un 3o. con cuatrocientos, y un portero con trescientos. Además, habrá los dos ordenanzas que siempre ha tenido.
8o. Los empleados del Archivo general prestarán el juramento prevenido por la Constitución, y el de cumplir bien y fielmente con sus obligaciones, guardando secreto en lo que fuere de guardar. El Director hará el juramento ante el Presidente de la República, y aquel Jefe recibirá el de los empleados subalternos.
9o. Como el estado de completa desorganización en que hoy se encuentra el Archivo, exije multiplicadas y prolijas operaciones, para poner en orden los papeles y formar sus inventarios é índices correspondientes; y á fin de que ésto se verifique cuanto ántes, el Director pedirá, en calidad de supernumerarios, los cesantes que conceptúe mas idóneos. Estos auxiliares prestarán el juramento del artículo anterior, servirán en la oficina por el tiempo necesario, disfrutarán los sueldos que respectivamente tuvieren declarados, y el buen desem-
Eeño de las labores que les encomienden será un mérito muy atendi-le para nuevas colocaciones.
CAPÍTULO III.
Sistema de Coordinacion.
10. Por ahora el principal cuidado lia de ser, coordinar y colocar los papeles, con tal método y distinción, que cualquiera de ellos pueda hallarse con prontitud y facilidad.
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