TIMBRE. 1,059 para la labor, ingreso de estampillas emitidas y egreso de las mismas al ser entregadas, bajo factura, á las respectivas administraciones generales; recogiendo de estas el certificado de su partida de cargo, cuyo documento, que ha de estar firmado respectivamente por los jefes y contadores de las citadas oficinas, servirá para comprobar cada salida de estampillas. VI. Ejecutar los trabajos que se le ordenen por el ministerio de hacienda. Art. 85. El papel que por cualquier motivo se inutilizare en la oficina de impresión, se recontará á fin de mes al practicarse la intervención de la oficina, precediéndose en el acto á quemarlo: de esta operacion se levantará una acta por triplicado , que firmarán el administrador general del timbre y el director é interventor de la oficina, con la intervención del jefe de la sección directiva del ministerio de hacienda. Esta acta servirá para comprobar el asiento de descargo. Art. 86. La emisión de estampillas se hará según los pedidos, y de cada labor se dará noticia al Ministerio de Hacienda, para que tenga oportuno conocimiento de lo que se emita; igualmente se remitirá al mismo Ministerio, noticia de cada entrega que se haga á las administraciones generales del timbre y de correos, y además, á fin de año fiscal, se le enviará un resumen que contenga las labores en todo ese año, y el pormenor de la entrega de todas las estampillas. Art. 87. El primer dia útil de nuevo bienio, se inutilizarán todas las matrices y láminas que sirvieron en el anterior para la emisión de estampillas del timbre, remitiéndolas asà al Ministerio de Hacienda. La misma operacion se practicará con las matrices y láminas de correos cuando se varÃen. Estos actos serán intervenidos por el Administrador general del ramo y el jefe de la sección directiva en el Ministerio de Hacienda, con presencia del director y del interventor de la oficina de impresión, levantándose una acta por triplicado que suscribirán los empleados referidos. Un ejemplar de ese documento será para la contadurÃa mayor, otro para el Ministerio de Hacienda y el tercero servirá de comprobante, á las partidas de baja en la cuenta que se llevará á los muebles y enseres valorados conforme á su costo. Art. 88. Los libros de la oficina de impresión de estampillas serán autorizados por la correspondiente sección directiva del Ministerio de Hacienda. De estos libros y de los justificantes, quedarán copias en la oficina de impresión; y los originales se enviarán anualmente para su glosa, á la contadurÃa mayor de hacienda. Art. 89. Durante los trabajos de grabado, reproducción, impresión y demás actos de vigilancia que requiere la emisión de estampillas, no podrán dejar de asistir á ellos el director ó interventor, y en caso de impedimento de alguno de estos empleados, el Ministerio de hacienda, al que se dará oportuno conocimiento de ello, nombrará quien supla al impedido. Los productos que pudiera tener la oficina de impresión de estampillas, ingresarán á la administración general del timbre. Art. 90. Las contraseñas, tamaños, fondos, colores, emisión, circulación y venta de las estampillas del tiin' ⢠;o y con c r, â â . :: es -1 do lo juzgue conveniente el Miraste??? <!â¢â¢ ' : â¢â¢1\