ARCHIVO GENERAL.
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ra de los ministerios, las cámaras, ó los presidentes de sus respectivas comisiones, y la Suprema Corte ele Justicia se remitirán sin demora con la atenta nota correspondiente.
81.	Si alguna vez, para fines del bien público, el Gobierno tuviere á bien mandar que se franqueen papeles del Archivo á algunos suge-tos, se cuidará de qiie se limiten al objeto de la comision, y que no- introduzcan consigo amanuenses, ni acompañantes, á no ser que la orden lo prevenga así; en cuyo caso, se les permitirá tener escribientes, en una pieza donde no haya papeles, para copiar los que necesiten.
82.	Para la debida ilustración de varios puntos y materias interesantes, será útilísimo que el director y los oficiales se dediquen á recoger y ordenar apuntamientos y noticias de aquellas cosas que estimaren dignas de memoria, procurando anotar cualquier especie curiosa ó importante, al paso que vayan reconociendo los papeles, y en todo apunte se añadirá la remisión al papel de donde se ha tomado.
83.	Serán libres dichos empleados en elegir las materias y disponer el orden de sus trabajos: tendrá cada uno su cuaderno en blanco donde apunte diariamente lo que le conviniere, y la libertad de ocupar todas las semanas, la mitad del tiempo de un dia de oficina, en ordenar sus apuntamientos, con anuencia del director y sin faltar á los trabajos perentorios que ocurrieren.
84.	Todo apuntamiento, cuaderno ó libro de los expresados, se reputará como papel del Archivo, incomunicable á persona alguna de afuera. Sus autores podrán retenerlos mientras quisieren, reservados en el recinto de la oficina; y cuando tuvieren á bien exhibirlos para los usos de ella, certificarán ser suyos y lo autorizará el director.
85.	Semejantes trabajos de supererogación, serán muy apreciables por el Gobierno y atenderá á sus autores, dispensándoles recompensas con proporcion al mérito y utilidad de las obras.
86.	Con la posible brevedad se irán haciendo copias de todos los papeles antiguos de importancia, especialmente de los pertenecientes á la hacienda piíblica ó á la historia de la nación, y cuya letra ya es difícil entender, procurando que se pongan de letra clara, en buen papel y del tamaño de los originales para que se agreguen á ellos. El director comprobará estas copias, rubricará todas sus fojas y firmará al fin, certificando haber hecho la compulsa.
87.	También se copiarán las fojas de cualesquiera papeles que se hallaren maltratados en alguna parte, practicándose con las copias lo prevenido en el artículo anterior.
88.	Para mayor seguridad de los papeles habrá dos sellos, uno con que se marcarán á fuego por la parte superior todos los libros, legajos y cuadernos gruesos del Archivo, y otro para sellar con tinta los documentos en que no pueda ser útil el primero y las comunicaciones oficiales.
89.	Se ha de tener mucha atención en conservar en buen estado el edificio en la parte destinada al Archivo y todos los utensilios de él, reparando y componiendo al instante cualquiera cosa que se observe maltratada.