ARCHIVO GENERAL.
45
que corresponda, y se llevarán por derechos de busca, escritura, conpulsa y firma, la mitad de lo que el arancel vigente designa á los escribanos públicos.
101.	Ningún otro Ínteres se podrá exigir ni recibir de las partes; y á fin de precaver excesos, anotará el director de su mano, al pié de los escritos, la cantidad que se hubiese llevado por razón de derechos.
102.	Las compulsas extendidas en los términos prevenidos por los artículos anteriores, harán entera fó en todos los tribunales, juzgados y oficinas de la Repiíblica.
103.	De las cantidades que produjeren los derechos mencionados, tendrá el director una cuarta parte, otra se distribuirá con igualdad entre los oficiales, y las dos restantes se destinarán al fondo del Archivo.
104.	A todas las personas que quisieren ver el Archivo, se les permitirá la entrada en horas de oficina, precediendo recado al jefe y anuencia de éste, quien destinará uno de los empleados que las introduzca y acompañe hasta la salida, sin permitirles llegar á los papeles.
105.	Por cualquier motivo que se hubiere de abrir el Archivo, fuera de los dias y horas de oficina, deberá estar presente con el portero el gefe ó un oficial. En las tardes destinadas para barrer y limpiar, estará á la vista uno de los oficiales mas modernos.
capítulo vih.
Del fondo del Archivo.
Art. 106. El fondo del Archivo se formará de la mitad de derechos á que se refiere el artículo 103, de lo que se le ha designado en el presupuesto general y de lo más que se le designare para gastos de oficio, compra de estantes y habilitación de otro local, de lo que está mandado se le ministre mensualmente para gastos, y de lo más que sea conveniente aplicarle.
107.	Para la debida custodia de estos fondos, ha de haber en el lugar más á propósito de la oficina, una arca con dos cerraduras y otras tantas llaves.
108.	El gefe y el oficial segundo tendrá cada uno su llave, los dos han de concurrir para poner ó sacar dinero, y autorizarán con sus firmas las partidas de entradas y salidas de caudales.
109.	El director dispondrá la cobranza de todas las cantidades que correspondan á esos fondos: determinará por sí solo los gastos menores que no pasen de veinticinco pesos; los que sean mayores de esa cantidad hasta cincuenta pesos, se acordarán en junta del mismo gefe con los oficiales primero y segundo; y para hacer los que pasen de esa suma, será necesario licencia del Gobierno, publicándose mensualmente el estado de estos gastos.
110.	Todos los meses, en el último dia útil, se practicará un corte de caja, autorizándose su resultado en el libro respectivo por los tres