cartas de naturaleza y ciudadanía. 79 to ó por tal causa solicitado carta de ciudadano, y hecho constar que concurren en su persona las circunstancias que le pueden hacer merecedor de esta gracia, hemos tenido á bien proponerlo al Soberano Congreso, quien por decreto de (el dia, mes y año) se ha servido conceder al expresado N. carta de ciudadano, para que por tal sea habido y reputado en toda la nación; y goce en ella los fueros y derechos que le corresponden conforme á la Constitución hasta ahora adoptada, y demás leyes vigentes; sujetándose á las cargas y obligaciones que aquella y éstas prescriben á los ciudadanos mexicanos, y especialmente á cuanto se disponga en la Constitución peculiar de la nación. Por tanto, mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, que tengan y reputen al mencionado N. como ciudadano mexicano guardándole y haciéndole guardar los fueros y derechos que como a tal le corresponden, conforme á la Constitución y leyes vigentes, y á las que en adelante se establezcan, y cjue esta carta se dirija al interesado j3ara los fines que le convengan. Es ciada en México (dia, mes y año).—Firman los individuos del Supremo Poder Ejecutivo.—A D. N. (el Ministro de Justicia). Abril 14 de 1828.—Ley.—Reglas para dar cartas de ncduraleza. Art. 1°. Todo extranjero que haya residido dentro de los límites de los Estados-Unidos Mexicanos por el esjDacio ele dos años continuos podrá pedir carta ele naturaleza, con arreglo á lo que se prescribe en esta ley. 2o. Para conseguirla deberá producir ante el juez de distrito ó de circuito más cercano al lugar ele su residencia, con citación y audiencia clel promotor fiscal en los juzgados de circuito, y clel síndico clel Ayuntamiento en los de distrito, información legal, primero: de que es católico, apostólico romano, ó la fé de bautismo cjue lo acredite. Segunclo: cjue tiene giro, industria útil, ó renta de cjue mantenerse, debiendo expresar los testigos cuáles el giro, industria ó renta. Tercero: cjue tiene buena conducta. 3o. Deberá así mismo todo el que intente naturalizarse, presentarse por escrito un año ántes ante el Ayuntamiento clel lugar en que reside, haciendo manifestación clel designio que tiene de establecerse en el país. Un testimonio de esa manifestación deberá acompañar á los documentos de que habla el artículo anterior. 4°. Con estos documentos se presentará ante el Gobernador clel Estado, ó jefe principal político clel distrito federal, ó territorios de la federación, pidiendo la carta de naturaleza. 5o. La exposición con cjue pida su carta de naturaleza deberá contener una renuncia expresa de toda sumisión y obediencia de cual-cjuieranación ó gobierno extranjero, especialmente de aquel ó aquella á cjue pertenezca. Segunclo, de cjue renuncia igualmente á todo título, condecoracion ó gracia, cjue haya obtenido ele cualquier gobierno.