1,106 LEYES, DECRETOS.. ORDENES, ETC. cimiento de giros, para músicas en ellos, para venta de prendas, para diversiones públicas ú otros permisos análogos que otorguen las autoridades políticas y municipales. En cada hoja de papel del tamaño comun................... 0 10 (1) 105 Loterías. Las administraciones de las establecidas y que se establecieren en el Distrito federal, en los Estados y en el Territorio de la Baja California, invertii án en estampillas para documentos y libros, por cada cien pesos y por la fracción que hubiere menor de cien pesos, sobre el total valor de los billetes venidos, lo cual se comprobará con la cuenta que presentarán un mes despues de cada sorteo, en las oficinas respectivas de la renta del timbre. 0 06 En dicha cuenta constarán adheridas las estampillas correspondientes, para que el empleado del timbre las cancele debidamente. J&E (2) 106 Medicinas y especialidades farmacéuticas, que no se preparen en las boticas por.fórmulas conocidas, aunque se prescriban por un médico. Sobre cada paquete, caja, pomo, etc., etc., en que se contenga la sustancia, sea de la clase que fuere, se fijarán estampilla ó estampillas, segun el valor del precio de venta, en estos términos: Cuando el valor de la pieza no exceda de cincuenta centavos....................................S 0 02 Cuando exceda de dicho valor, por cada cincuenta centavos ó por fracción menor de esta suma.................................................... 0 02 f 107 Memoria ó estado periódico de las negociacio- nes, siempre que represente acción ó derecho. En cada hoja de papel del tamaño comun..... 0 10 Cuando solo sirvan para formar asientos en los libros de cuentas de las negociaciones, no llevarán estampilla. (1) Estando esta fracción aclarada por circular de Marzo 14 do 1879, y modificada por el art. 1 P , partida 3 de la ley de 30 de Mayo de 1879, las cuotas de las loterías dedicadas á la beneficencia pública, llevarán un timbre de §0,10 en cada hoja. (2) Esta fracción ha sido aclarada por resoluciones de Junio 22 de 1870 y Enoro 24 de 1879. (+) En los documentos á que se refieren las fracciones marcadas con esto signo(t), el iniDuesto pagado por primera vez, se causará en cada endoso, traspaso ó cesión, conforme al art. 1 ?, partida 3 1 de ladey de 30 de Mayo de 1879.