ceremonial. 99 Junio 9 cíe 1842. Decreto clel Gobierno.—Ceremonial que deberá observarse en las asisten-cías clel Presidente de la República á las festividades ó actos públicos de cualquiera clase. El Excmo. Señor Presidente provisional se lia servido expedir el decreto que sigue: "Antonio López de Santa-Anna, dfcc,, sabed: Que á fin de cjue en las fiestas nacionales y eclesiásticas, ó ele cualquiera otra -clase, á que tenga que concurrir públicamente, conforme alas leyes, el Presidente de la ."República, lo ejecute con el acompañamiento que exije su dignidad, he tenido á bien decretar, en .uso ele la facultad que me concede la sétima de las bases adoptadas en Tacubaya y juradas por los representantes de los Departamentos, el ceremonial que expresan los artículos siguientes: Io. A la hora de la cita se hallarán en Palacio tocias las corporaciones á quienes se halla dado la orden ele. asistencia, y asimismo los demás convidados, que serán recibidos igualmente por el jefe clel mismo Palacio, quien, por punto general, se encargará ele la etiqueta desde la reunión de las corporaciones hasta su separación, haciendo que unas pasen á un salón y otras á otro, y lo mismo con las particulares, conforme á la categoría de la corporacron ó individuo, preeminencia del sálon en que se haya de colocar, y órdenes supremas que tenga sobre el particular. 2". Pára salir clel Palacio la concurrencia, para asistir á la iglesia, procesion ó paseo, ó al salir de ella con dichos objetos, será ordenada por el expresado jefe de Palacio, arreglándola en términos de cpie marchen todas, las personas de que se componga, en dos hileras, y por el orden en que se nombran las corporaciones. Primeramente, formarán la comitiva los colegios y comunidades religiosas entre las mazas de la universidad, por cuyo claustro de doctores y prelados de las mismas comunidades serán presididos: despues, el Ayuntamiento, abriendo sus mazas á los convidados particulares, corporaciones y autoridades clel Departamento, presididas por el gobernador del mismo: en seguida los oficiales ele los cuatro Ministerios, los ministros ele la Tesorería general, los jefes de las oficinas generales de Hacienda, superintendente ele la Casa de Moneda, director general de Rentas, contadores mayores clel tribunal de revisión de cuentas, y los oficiales mayores primeros ele los mismos Ministerios. Despues, seguirá la Suprema Corte de Justicia y marcial, alternando sus presidentes, y en el caso de que solo asista una comision de este tribunal, si el presidente de ella fuere Ministro letrado, concurrirá el fiscal militar; y si fuere militar el presidente, entonces asistirá el fiscal letrado; y por último, seguirán los secretarios clel despacho, llevando dos de ellos enmedio al Presidente de la República. A continuación irá el jefe de la Plana Mayor, seguido de los directores generales de artillería é ingenieros, y de los generales del ejército, por el órclen de