112 leyes, decretos, órdenes, etc. públicos, en que la entrada es común sin distinción do personas, los señores ministros diplomáticos si quieren ser acatados debidamente y preferidos ellos y sus familias en el paso de sus coches, sin guardar linea podrán llevar el distintivo de un cazador en sus carruajes, quien podrá usar de casaca y pantalón galoneado, sombrero ó'penacho con cucarda ó plumero, correspondientes al color propio de cada nación, cordon trenzado de seda ó algodon de colores, al rededor del brazo, sable corto con gran tahalí ancho de cuero ó paño, escudo al pecho y grandes caponas en los hombros. Art. 10. Al arribo y salida de los ministros plenipotenciarios y residentes, se les harán en los puertos de la República los honores siguientes, previo aviso de su parte: once cañonazos será el saludo de los fuertes y plazas: las guardias les presentarán las armas á su paso y batirán marcha. Para los encargados de negocios el saludo será de siete cañonazos, armas al hombro la guardia, y toque ele llamada. En cada lugar del tránsito hasta su final destino, se les ofrecerá una guardia de honor; y si la admitieren se les dará correspondiente á su carácter, según la fuerza de que se pueda disponer: lo mismo se hará respecto de escoltas para la custodia de sus personas. Art. 11. Solamente los ministros y encargados de negocios podrán tener en sus casas asta bandera para enarbolar su respectivo pabellón en los dias en que deban hacerlo: el uso del escudo de armas, si lo quisieren, será común con los cónsules. Art. 12. Cuando ocurran funerales de algunos de los representantes diplomáticos, se establecerá en su respectivo caso un ceremonial adecuado á su carácter y circunstancias particulares. México, Setiembre 5 de 1853.—Bonilla. Ministerio de Relaciones Exteriores. Gobernador de Palacio.—Ejercerá el cargo de maestro de ceremonias en las asistencias á gue concurra el Supremo Gobierno. El Excmo. Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Antonio López de Santa-Anna, Benemérito de la patria, General ele división, Caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden Española de Carlos III, y Presidente de la Bepública Mexicana, á los habitantes de ella, sedted: Que en uso ele las facultades que la Nación se ha servirlo conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente: En todas las asistencias públicas á que concurra el Supremo Gobierno, ejercerá el cargo de Maestro de Ceremonias el gobernador ele Palacio, sujetándose al efecto al ceremonial respectivo y á las prevenciones que se le hagan por el Ministerio do Relaciones. "Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le ele el clebi-