• colonizacion. 127 Noviembre 27 de 1846. Decreto del Gobierno.—Se establece la dirección de colonizacion. El Excelentísimo Señor general encargado del Supremo Poder Ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "José Mariano de Sedas, general encargado clel Supremo Poder Ejecidivo de los Estados- Unidos Mexicanos, d los habitantes de la República, sabed: Que autorizado por el plan proclamado en la Ciudaclela en 4 de Agosto último, para dictar todas las medidas que exige la seguridad de la República, y considerando: Que una de las mas necesarias y urgentes, es la de promover la inmigración extranjera para poblar nuestros inmensos terrenos, que hoy son el objeto de la codicia extranjera; que para esto es indispensable establecer la dirección de colonizacion anteriormente decretada, á fin de que se trabaje con celo y constancia en el rájñdo aumento de la poblacion, de que dependerán grandes bienes, que las economías del erario son hoy más que nunca necesarias, y que las habrá en que la precipitada dirección se establezca en la oficina de la industria, cuya reunión no presenta, por otra parte, ningún inconveniente, he tenido á bien decretar lo que sigue: Art. 1°. En conformidad de lo prevenido en el artículo 16 del reglamento dado para la ejecución de la ley de 1°. ele Junio de 1839, se establece la dirección de colonizacion, bajo la inmediata dependencia del Ministerio ele Relaciones. Art. 2°. Esta dirección será compuesta, según se previene en el citado reglamento, ele tres individuos nombrados por el Supremo Gobierno. Art. 3°. En ahorro ele gastos, la elireccion de colonizacion se establecerá en la oficina ele la de industria, y ejercerá las funciones y atribuciones de ésta. Respecto de la colonizacion, la promoverá eficazmente por todos los medios posibles, consultando al Gobierno los que exijan gastos para que no basten sus fondos, y procurando combinar el aumento rápido de la poblacion con el de los ingresos elel erario por las ventas que hará ele los baldíos. También ejercerá las atribuciones que se le dan por el citado reglamento de 1°. ele Junio de 1839, y las cpie se consignarán en el que formará y presentará á la aprobación clel Gobierno. 4°. Tendrá la dirección de colonizacion ó industria, los fondos asignados á la ele este nombre en decreto de 2 de Octubre ele 1843, el 5% ele las ventas de tierras pertenecientes á la Federación, y el importe de los efectos prohibidos decomisados, que se venderán con calidad de no poder ser guiados, sino precisamente consumidos, en el lugar de la venta, ó el 20% de los derechos que estos efectos causen en su importación, si fuere permitida en lo de adelante. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno general en México, á 27 de