14:8 leyes, decretos, órdenes, etc. general, expedida en 25 de Abril de 1835 que dice: "Art. 2°. En uso de la facultad que se reservó al Congreso general en el artículo 7". de la citada ley de 18 de Agosto de 1821, se prohibe á los Estados limítrofes y litorales, enagenar sus terrenos baldíos para colonizar en ellos, hasta que se establezcan las reglas que deben observar para hacerlo." —Marcelino Castañedo, presidente del senado.—Pedro Escudero y Er¡innove, diputado presidente. — Manuel Robredo, senador secretario.— León Guzman, diputado secretario. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno federal en México, á 11 de Mayo de 1851.—Mariano Arista.—A. D. José María Ortiz Monasterio. Y lo comunico á vcl. para su cumplimiento. Dios y Libertad. México, Mayo 11 ele 1851.—José María Ortiz Monasterio. Febrero 2G de 1852. Circular del Ministerio de. Relaciones.—Reglamento para la traslación de familias belgas. Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores.—El Excmo. Señor Presidente de la República se ha servido aprobar el reglamento propuesto por esa dirección para la traslación de familias belgas, con objeto ele colonizar en el territorio do la Nación; y lo digo á Y. S. para los efectos correspondientes, advirtiéndole que el reglamento de que se trata es el documento que con el número 1 se acompaña á la Memoria ele esa dirección, presentada á este Ministerio con fecha 17 del próximo pasado. Aseguro á Y. S. mi particular aprecio. Dios y Libertad. México, Febrero 11 de 1852.—Ramírez. — Señor presidente de la Dirección de Colonizacion é Industria. El reglamento es el siguiente: Dirección de Colonizacion é Industria.—Excmo. Señor.—Tengo el honor de acompañar á Y. E. seis ejemplares impresos clel proyecto formado por esta dirección y aprobado por el Supremo Gobierno, para procurar la inmigración extranjera por los medios fáciles que en él se expresan. Con esta misma fecha se despachan los nombramientos de comisionados de cpie habla el artículo clel referido proyecto, siendo los designados para ese Estado los Señores D. Ignacio Mejía, D. Esteban Esperón y D. Ciríaco Guergué. Pero la Dirección debe esperar clel celo ilustrado de Y. E. y de sus medios administrativos, los mejores resultados y éxito en el negocio importante de cjue se trata, y por eso ha acordado dirigir á Y. E. esta comunicación, suplicándole, no solo que preste á dichos comisio-