timbre. 1,117- que ambos ecritos ocupen parte de la estampilla y parte del escrito ó documento. Art. .37. Si una persona no sabe escribir hará la cancelación quien firme en su nombre el escrito ó documento. Art. 38. La cancelación de las estampillas la harán los que autoricen el escrito ó documento. Si fuere autorizado por varios, cada uno cancelará una estampilla, por lo meno<, caso de que no sean más de tres los interesados. Cuando sean más, bastará que tres de ellos cancelen todas las estampillas. Art. 39. En los ocursos firmados colectivamente por varias personas, bastará que la primera <5 cualquiera de ellas cancele la estampilla ó estampillas que contengan. Art. 40, Cuando dos ó más estampillas juntas sean canceladas con una sola fecha y una sola firma que abrace á todas, no incurrirá en nin-o-una pena el que así las haya cancelado. Art. 41. No será válida la cancelación de estampillas puestas una sobre otra, cubriéndose parte de alguna de ellas. Cada estampilla debe estar visible por completo, y una en seguida de otra á cualquier distancia, si se usan varias. Art. 42. Los libros que deben timbrarse so presentarán á la administración respectiva ele la renta del timbre, para que sean allí registrados, Art. 13. Los libros que se presenten en la administración del timbre para satisfacer el derecho que les impone esta le}r, deberán estar sin asiento alguno. Hecho el cómputo de sus hojas, so asentará en la primera y última de ellas la fecha de la presentación, número de sus fojas y nombre de la persona ó razón social á quien vá á servir, y el folio del registro que llevará cada oficina. En la primera foja, se fijarán las estampillas, que cancelará al empleado de la renta, y en cada foja so imprimirá el sello de la oficina, ó á falta de éste, la media firma del empleado. No se podrá autorizar parte de un libro. (1) Art. 11. Cuando una persona reciba algún documento procedente de otr-a localidad, perteneciente á la República, sin la estampilla ó estampillas correspondientes, ni la constancia prevenida en el artículo 21, lo presentará á la oficina de la renta del timbre, donde so pondrá y cancelará por dicho empleado una estampilla ó estampillas de doble valor del que lo corresponde segun tarifa. Esta operacion solo podrá verificarse ocho dias despues de recibido el documento, computándose este término desde la fecha en que se firmó, más el tiempo que duro el trasporte de la correspondencia: fuera de este tiempo se cobrará la multa íntegra. (2) Art. 45. Las estampillas que se pongan á las cajas, paquetes, botes, etc., se colocarán precisamente en la juntura del papel ó tapa de la caja, de manera que para hacer uso del contenido tenga qne deteriorarse la estampilla. (3) Art. 46. En las botellas y pomos se colocará precisamente sobre (1) Esto artículo ha sido aclarado por circulares de Octubre 28 de 3878 y 1 de Abril de 1879. (2) Este artículo ha sido aclarado por resolución de Junio 22 de 1876. (3) Este artículo lia sido aclarado por resolución de Junio 22 de 1876.