• colonizacion. 129 Art. 2°. A todos los extranjeros que pretendan establecerse en estos terrenos y no tengan embarazo para verificarlo conforme á las leyes generales, se ofrece seguridad y protección en sus personas á intereses. Art. 3". El Estado concede á cada familia pobladora en dichos terrenos, una caballería de superficie de siembras de riego, que es una extensión de mil cuatrocientas varas de largo, y de ancho quinientas cincuenta y dos, y un sitio de cinco mil varas cuadradas, en superficie de abrevadero, y además el terreno necesario para establecer casas para vivir en pueblo. Art. 1°. Los pobladores de los terrenos, objeto de esta ley, deberán establecerse en ellos y cultivarlos para aprovecharse de sus frutos, y no podrán enagenarlos hasta pasados seis años, bajo la pena de perderlos y pasar á otro poblador que lo solicite. Art. 5°. Por el término de diez años, desde el establecimiento de una colonia, son libres sus pobladores de. toda contribución directa ó indirecta de las impuestas ó que pueda imponer el Estado. Art. 6°. Son asimismo libres por dicho término, de todo derecho, los efectos, utensilios, madera y cuanto se introduzca para el uso y consumo de dicha colonia. Art. 7". Son igualmente libres de todo derecho los productos de la colonia en el Estado. Art. 8°. El oro y plata que de ella se extraiga desde su establecimiento, está libre del derecho de 3% de ensaye. Art. 9°. Se faculta al Gobierno para que arregle á su vez el régimen y administración interior en la fundación de colonias cjue se formen en los expresados terrenos, para contratar empresas cjue se dirijan á este objeto, y determinar los terrenos más convenientes, bajo las bases y franquicias de esta ley: si para estos objetos se solicitasen otras gracias mas, se podrán conceder á calificación clel Gobierno, sujetándose á la aprobación clel Congreso. Art. 10. Los extranjeros establecidos en colonia, gozarán de todos los derechos civiles y políticos que la ley les concede; así como de la facultad que por éstas tienen para la adquisición de toda clase de bienes raíces. Art. 11. Los mismos privilegios gozarán en una colonia de Sonora los mexicanos y extranjeros; pero en igualdad de circunstancias solo será preferido el empresario mexicano de una colonia, al extranjero. Art. 12. La colonia se entenderá establecida luego que en ella se reúna, al ménos, el número ele cien familias en pueblo. Art. 13. Al empresario que contrate el establecimiento de una colonia bajo los artículos ele esta ley, podrán concedérsele en propiedad diez sitios de superficie de abrevadero y sus caballerías ele superficie de riego, ó diez ele temporal. Art. 11. Los colonos, en caso necesario, están obligados á contribuir con sus personas é intereses en defensa del Estado y su nueva patria." Por ser opuesto al artículo 11 del acta de.reformas, cjue dice: "Es facultad exclusiva del Congreso general, dar bases para la colonizacion, y dictar leyes conforme á las cuales los Poderes de la Union hayan de desempeñar sus facultades constitucionales;" y art. 2°. ¡de la ley