timbre. 1,129- Mayo de 1877, y en la resolución recaída con fecha 2G de Febrero de 1878, en un negocio semejante que promovió el escribano público de Veracruz, Lic. J. M. Caraza; es decir, que tratándose de testimonios de escrituras en las que estén interesadas varias personas, cada testimonio deberá contener únicamente los timbres correspondientes á la parte de capital que cada una de ellas represente. Dígolo á vd. para su conocimiento. Libertad en la Constitución. México, Abril 5 de 1879.—Por falta de secretario, Jesús Fuentes Muñiz, oficial mayor 1 °—Al juez 4 ° de lo civil.—Presente. documento num. 2. Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. —Sección 4 —El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Porfirio Diaz, Presidente constitucional de los Estados Unidos mexicanos, á sus habitantes, sabed: "Que el Congreso de la Uniog ha decretado lo siguiente: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Art. 1 El presupuesto de ingresos del Tesoro federal para el año económico quinquagésimo-quinto, que comienza el 1 de Julio de 1879 y termina el 30 de Junio de 1880, se compondrá de las partidas siguientes: 1 De los productos de las aduanas marítimas y fronterizas, procedentes de: 3 Productos de la renta del timbre conforme á la ley de 28 de Marzo de 1876, y aclaraciones hechas por la Secretaría de Hacienda, duplicándose las cuotas señaladas en los capítulos 1 ° y 2 de dicha ley; con excepción de las fijadas á las actuaciones judiciales, y causándose en cada endoso, tra-paso, cesión ú operacion de cualquiera naturaleza que se efectúe en los documentos que determinen algún valor, el impuesto que conforme á la misma ley se haya pagado al extenderse por primera vez dichos documentos. Palacio del Pod>T Legislativo en México, á 30 de Mayo de 1879. —B. L. Villareccl, senador presidente.—Gerórárno Palomino, diputado presidente.—Eduardo Garay, senador secretario. —Eduardo Franco, diputado secretario.11 Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de México, á 5 de Junio de 1879.—Por- Documento número 2.—Ley de ingresos del tesoro federal para el año económico, que comienza el 1 de Julio de 1879, y termina el 30 de Junio de 1880. 142