42 LEYES, DECRETOS, ÓRDENES, ETC. les sus rótulos y la numeración provisional de estantes, casillas y lugares. 73. En seguida se procederá á ordenar las diversas series de papeles sueltos, reduciéndolos á legajos; coordinados así, se liarán sus inventarios, conciliando la brevedad con la espresion clara y distinta de los papeles, y sin perder de vista el objeto de esos apuntes provisionales. 74. Hecho ésto, se pasará al escrutinio particular de los legajos antiguos, asentándose el contenido de ellos en el inventario correspondiente, sin perjuicio de sacar apuntamientos con notas remisivas de aquellos papeles que toquen ó ilustren diferentes puntos, y de colocarlos en los legajos á que pertenezcan. 75. En las colecciones que tengan inventarios ó índices suficientes para la busca y manejo de los papeles, no se liará de pronto más de comprobar éstos con aquellos; y hallados conformes, certificarlos así, el director, al pié del inventario. Solamente cuando en ciertos artículos de éste se vieren indicados con poca claridad los papeles, ó con impropiedad para servir al sistema de organización general, deberá suplirse al fin, en cuaderno separado la mejor espresion que pareciese necesaria, poniendo al márgen de dichos artículos una señal de remisión al lugar donde se hallen sus correspondientes suplementos. 76. Las cartas unidas en libros y cuadernos, las series de ellas coordinadas cronológicamente, y cualquiera otra coleccion que se encuentre arreglada en esos términos, se conservarán así, asentándose en los inventarios respectivos las razones oportunas. 77. Practicadas estas operaciones preliminares, así como las otras cjue haya acordado el director con los ciernas empleados, y concluidos los inventarios provisionales, ya se tendrá toda la luz necesaria para realizar con método y sin peligro de embrollarse la completa organización prevenida. 78. Luego que se concluyan esos trabajos preventivos, lo participará el director al Gobierno; y entre tanto, le dará cuenta cada mes de los adelantos que se consigan, con las esplicaciones necesarias, dándose publicidad de ellos por medio de los periódicos oficiales, sin perjuicio de que el Ministro de Eelaciones haga una visita mensual para conocer los adelantos ó impulsarlos. capítulo vi. Disposiciones generales. Art. 79. Por ningún motivo se estraerá papel alguno del Archivo, á no ser por expresa orden de las Cámaras o de sus comisiones, en los términos debidos, ó del Gobierno comunicada por el Ministerio de Eelaciones; y en tal caso, se pondrá una copia en el lugar del documento remitido, si fuere corto; y si no, un estracto con nota de su • destino, dia y causa de la remisión. Igual nota se asentará en el libro de conocimientos para reclamar el papel, si pasado un mes no se hubiere restituido. 80. Los extractos, razones ó copias cjue pidieren de oficio cualquie-