TOLERANCIA DE CULTOS. l3óo.—4 de Diciembre...... Ley sobre tolerancia de cultos en 11 Eepúbl'ca. Diciembre 4-—Decreto por la Secretaria ele Justicia.—Toléremela ele cultos en la República mexicana. El Exmo. Sr. Presidente interino constitucional ele la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El C. Benito Juárez, Presidente interino constitucional ele los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, hago sabor: Quo on uso ele las árnplias facultades de que me hallo investido, lio tenido á. bien decretar lo siguiente: Art. 1 Las leyes protejen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener mas límites que el derecho de tercero y las exigencias elel órden público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta ó inviolable. Para la aplicación de estos principios se observará lo cpie por las leyes de la Reforma y por la presente se declara y determina. Art. 2 Una iglesia ó sociedad religiosa, se forma de los hombres que voluntariamente hayan querido ser miembros de ella, manifestando esta resolución por sí mismos ó por medio de sus padres ó tutores do quienes dependan. Art. 3 -c Cacla una de estas sociedades tiene libertad de arreglar por sí ó por medio de sus sacerdotes, las creencias y prácticas del culto quo profesa, y de fijar las condiciones con que admita los hombres á su gremio ó los separe de sí, con tal que ni por estas prevenciones, ni por su aplicación á los casos particulares que ocurran, se incida en falta alguna ó delito de los prohibidos por las leyes, en cuyo caso tendrá lugar y cumplido efecto el procedimiento y decisión que ellas prescribieren. Art. 4 ? La autoridad de estas sociedades religiosas y sacerdotes suyos, será pura y absolutamente espiritual, sin coaccion alguna do otra clase, ya se ejerza sobre los hombres fieles á las doctrinas, consejos y