1,152. leyes, decretos, ordenes, etc. Páginas. DOCUMENTO NUM. 7. Resolución de Julio 2 de 1S79. I. Se concede en la capital un mes de plazo para la presentación de libros cuyas hojas en blanco deban tener dobles estampillas.— II. En los Estados se entenderá el plazo desde la fecha en que se conozca esta resolución.—III. Eu las hojas en que hubiere algún asunto, teniendo una parte en blanco, no se exigirá la doble cuota, siendo válidos los asientos posteriores que se hagan en ellas. 1133 DOCUMENTO NUM. 8. Resolución de Julio 2 de 1S79. La perfumería y droguería, aunque tengan fijados con anterioridad los timbres correspondientes, deben expenderse desde "1 ele Julio de 1879, con dobles estampillas............................1133 á 1131 DOCUMENTO NUM. 9. Resolución de Julio 11¡. de 1S79. Los establecimientos gravados con cuota fija, están obligados á pagar el impuesto federal................................................... 1131 DOCUMENTO NUM. 10. Resolución de Julio 14 de 1S79. I. Los documentos timbrados que causen pago, no necesitan estampillas por el recibo ele la cantidad cjue se versejsuscrito por el interesado.-- Los recibos de pago en órdenes expedidas por oficinas eu provecho de particulares, deberán llevar estampillas si no han sido endosadas.—III. Se declara subsistente el art. 90 de la ley de 28 de Marzo de 1870, y los testimonios ele escrituras anteriores á ella, no llevarán duplicada la cuota correspondiente.— IV. En los testimonios de escrituras posteriores al 1 de Diciembre de 1874, que se expidan desde el 1 ele Julio -de 1879, se les pondrán estampillas de doble valor. —V. Las acciones de