34 LEYES, DECRETOS, ÓRDENES, ETC. 11. La primera división de papeles ser;í en dos partes, mía que comprenda todo lo perteneciente á la época anterior ií la independencia, y la otra lo que corresponda al tiempo posterior. 12. Ambas épocas se dividirán en cuatro títulos capitales correspondientes á las cuatro secretarías de Estado: el 1". será de Relaciones el 2". de Justicia, el 3o. de Hacienda y el 4°. de Guerra. 13. Cada uno de los expresados títulos se lia de dividir en dos departamentos: el Io. en Departamento del Exterior y Departamento del interior, ó de Gobernación; el 2o. en los de Justicia y Negocios Eclesiásticos; el 3o. en los de Hacienda general y Hacienda particular; y el último, en los de Guerra y Marina. 14 En los departamentos se practicará otra separación, por secciones, de la manera siguiente: En el del Exterior se lian do hacer dos: ' una que contenga todo lo perteneciente á las relaciones del gobierno con las naciones europeas ó de los otros continentes, y otra lo que corresponda á las naciones americanas. En el do Gobernación so formará una que abrace todo lo relativo al Gobierno general de la República ó á los de los Estados en común, y otra lo concerniente á la administración interior de cada uno de éstos en particular, incluso el Distrito con los territorios de la Federación: el departamento de Justicia se dividirá también en dos, que serán de Tribunales generales de la Federación y particulares de los Estados: el de Negocios Eclesiásticos, en Clero secular, Clero regular y Patronato: el de Hacienda general en parte administrativa ó de gobierno, y de cuenta y razón el de Hacienda particular, en el Erario de los Estados y municipal: el de Guerra en sección de operaciones y central; y el último en Marina de guerra, y Marina mercante. 15. Las secciones se subdivirán en ramos, y éstos en clases, siguiendo el método que se prescribe á continuación.—La sección de relaciones europeas se distribuirá en tantos ramos cuantos sean los gobiernos con quienes el de la República teuga comunicaciones, poniendo por rótulo de cada uno, el nombre de la Nación á que corresponda; y bajo él se apartarán las clases, formándose de las diversas colecciones de Tratados, Correspondencia, Empleados diplomáticos, Pasaportes, Cartas de seguridad, Reclamaciones, y Arreglos particulares que se hayan hecho, ó se hagan en lo sucesivo. 1G. La sección de relaciones con las naciones americanas, se dividirá del mismo modo que expresa el artículo anterior, en los ramos que correspondan á los gobiernos del continente con quienes se lleven relaciones; y los ramos en las clases que allí quedan indicadas. 17. La sección de Gobierno general se dividirá en los ramos siguientes: Arreglo de comercio entre diferentes Estados y Tribus de los indios; Congreso general, Independencia, Integridad y límites de la Nación; División y erección de Estados y Territorios, Infracciones de Constitución, Libertad de imprenta, Tranquilidad pública, Reclamaciones de los Estados y particulares, Estadística y censo nacional, Reglamentos de Guardia nacional con todos sus incidentes Museos, • Antigüedades mexicanas, Jardines botánicos. Patentes y privilegios, Viages científicos, Colonizacion y naturalización, Ilustración pública, Agricultura, Industria fabril, Comercio, Caminos y canales, Minería,