4 LEYES, DECRETOS, ÓRDENES, ETC. misma manera que lo expresa la fracción II del artículo 21 de la ordenanza, con la sola diferencia de que están dispensados do la presentación del recibo expedido por el cónsul mexicano, que debía ser entregado á la aduana al arribo de los buques. 2*. Tanto el manifiesto como las facturas serán consideradas en las aduanas como documentos bastantes, que servirán de base á dichas oficinas para hacer el despacho de los efectos; pues deberán contener los mismos requisitos que expresan las disposiciones vigentes. 3". La falta de tales documentos, ó las que se notaren en su formación, están sujetas á las penas que marca la ordenanza en la fracción II del artículo 28 y demás relativas. 4\ Las copias del manifiesto y facturas que se entregaban ántes á los cónsules mexicauos, serán (depositadas ahora en las oficinas de correos del punto de procedencia del buque que conduce los efectos, rotulando el pliego á este Ministerio. 5*. Lo prevenido en la disposición precedente comenzará á tener efecto á los seis meses de la fecha de esta disposición. 6*. No estando dispensada la presentación del certificado consular á los buques que procedan de los Estados-Unidos y demás puntos en donde existen cónsules de la República, se aplicarán extnctamente las penas de la ley en todos los casos en que se omitan los requisitos que ella prescribe; á cuyo efecto se ordena á los cónsules y vicecónsules respectivos, el mas exacto cumplimiento de los deberes que la ordenanza vigente les impone. Independencia y Libertad. México, Agosto 5 de 1869.—Romero. AGENTES MEXICANOS. Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito Público. —Sección 1*—Departamento de ajustes.—Circular número 5. Como no obstante que existen en Londres y Liverpool agentes comerciales privados de la República, se repite con mucha frecuencia el caso de que vengan efectos amparados por facturas certificadas por cónsules extranjeros, especialmente de Nicaragua y Chile, ó por dos comerciantes; el C. Presidente, deseando cortar este abuso que per- Í'udica tanto al erario federal, como á la consideración que se merecen os agentes de la República, me ordena prevenga á los ciudadanos administradores de las aduanas nacionales marítimas y fronterizas que cuiden de la extricta observancia, por parte de los importadores, del artículo 26 del arancel vigente, aplicando invariablemente, en su caso, la pena que impone el artículo 29 de la misma ley. Déjase entender que esta prevención comprende á toda clase do importaciones, cualquiera que sea su procedencia. Dará vd. publicidad á esta disposición, de la quo acusará el recibo correspondiente. Independencia y Libertad. México, Octubre 31 de 1873.—Mejía.— Ciudadano Administrador de la aduana........ Son copias. México, Octubre 31 de 1873.—El Oficial Mayor, José Valente Baz. ("Diario Oficial"—Número 310.—Noviembre C de 1873.)