90 leyes, decretos, órdenes, etc. Junio 15 de 1835. Circular.—Ceremonial que por ahora ha de observarse en las fiestas nacionales. Considerando el Excmo. Señor Presidente interino, la necesidad qne hay de arreglar el orden y colocacion qne deben tener en la marcha y asientos las diversas autoridades, corporaciones y gefes que concurran á las funciones nacionales, cívicas y religiosas acompañando al Supremo Gobierno, para quitar todo motivo de disgusto ó disputa sobre preferencia de lugares, y dar á las mismas funciones la dignidad y lustre que corresponde á su objeto y á la autoridad soberana de la Nación, y entretanto que se establece de un modo permanente y por un formal ceremonial lo que deba observarse en tales casos, lia tenido á bien acordar, que por aliora y provisionalmente, se guarde y ejecute el siguiente reglamento: Artículo 1.° A la hora que previamente se cite para alguna asistencia de las establecidas por la ley ó extraordinarias á la Santa Iglesia Catedral, deberán concurrir en el Palacio Nacional todas las autoridades y gefes de que se hablará despues. 2." La marcha la abrirán bajo las mazas de la Univesidad, los Colegios de San Juan de Letran, Seminario y San Ildefonso, siguiendo el Claustro de Doctores y Prelados de las religiones. 3.p Despues, y bajo las mazas del Ayuntamiento, irán los colegiales de Minería, el tesorero, contador y administrador de la Aduana, con los demás de oficinas de la municipalidad, los jueces de letras y los ele Distrito y Circuito, los regidores y alcaldes del mismo Ayuntamiento y el Gobernador del Distrito Federal. 4z.° En seguida marcharán los contadores y el comisario general, los gefes principales y el superintendente de la Casa de Moneda, el contador y administrador general de correos, los inspectores generales y directores del ejército, los contadores y director general de rentas, los ministros de la Tesorería general, los contadores mayores de Hacienda y Crédito público, los oficiales mayores de las Secretarías clel despacho, las comisiones clel Tribunal Supremo de Guerra y de la Suprema Corte ele Justicia, los individuos clel Cuerpo diplomático, cuando asistiere, y los Secretarios del despacho, debiendo ir uno á cada lado clel Excmo. Señor Presidente de la República. 5.° Inmediatamente, despues ele Su Excelencia, irán sus ayudantes, el comandante general, los generales y oficiales ele la guarnición. 6.° Los asientos en la Iglesia se tomarán por el mismo orden en que van nombrados los cuerpos é individuos en los artículos anteriores, debiendo ocupar los comprendidos en el 2.° y 3.°, el laclo opuesto al en cjue se halle colocado el Presidente de la República. 7.° Los individuos ele que habla el artículo 1.° se situarán á la izquierda del Presidente y los contenidos en el 5.° á la derecha. 8." El conserje clel Palacio Nacional cuidará de cjue se coloquen los asientos competentes en la Santa Iglesia Catedral, de que estén aseados y adornados según corresponda, y de que se observe en todas sus partés este reglamento provisional.—Y de suprema órden lo comunico á vd. para su inteligencia y efectos correspondientes.