14:8 leyes, decretos, órdenes, etc. Noviembre de 1846.—José Mariano ele Salas.—A. D. José María La-fragua. Y lo inserto á vd. para su conocimiento. Dios y Libertad. México, 27 de Noviembre de 1816.—Lafragua, Circular.—Se impide establecer colonias á los que lo intenten sin permiso del Gobierno. El Excelentísimo Señor Ministro de la Guerra me dice en comunicación de 9 del actual, lo que copio: Excelentísimo Señor:—A los Señores comandantes generales de los Estados de la frontera, digo con esta fecha lo siguiente: El Supremo Gobierno tiene noticia de que algunos aventureros tratan de establecer colonias sin los requisitos que para estos casos exige la ley. Para evitar los males que pueden ocasionar semejantes procedimientos, el Excelentísimo Señor Presidente dispone, cpie bien sean extranjeros ó mexicanos los que intenten establecer colonias sin los requisitos de ley, y permiso del Supremo Gobierno se les impida á toda costa. El mismo Supremo Gobierno espera del celo y patriotismo do Y. S., que estará muy á la mira de evitar á la nación estos males, dictando al efecto las providencias más activas, á fin de prevenir el que no lleguen á establecerse. Dios y Libertad. México, Julio 9 de 1849.—Arista, Colonizacion.—Se declara nulo él decreto que sobre cllce dió la Legislatura de Sonora, Ministerio de Eelaciones Interiores y Exteriores.—El Excmo. Sr. Presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El Presidente constitucional de los Estados- Unidos mexicanos, á los habitantes de éstos, sabed: Que el Congreso general ha decretado lo siguiente: Es anti-constitucional el decreto de la Legislatura del Estado de Sonora de 6 de Mayo ele 1850, que dice: "Número 134.—El Congreso constitucional elel Estado ele Sonora decreta lo siguiente: Art. 1°. Son colonizables en el Estado todos los terrenos desiertos y baldíos de sus fronteras cpie le pertenezcan y no correspondan á propiedad ele particular, corporacion ó pueblo.