1,110; LEYES, DECRETOS, ORDENES, ETC. dan los comerciantes, particulares compañías ó asociaciones, para justificar pago, depósito, remisión, recepción de efectos y valores, y en general todo documento otorgado privadamente, que represente giro, pago, compra, venta, envío, recibo ó fianza que envuelva constancia, convenio, derecho ú obligación. De diez á cien pesos. Ya sea en dinero ó valores......... 0 06 Y por cada cien pesos ó fracción menor de esa suma................................................... 0 06 (1) 136 Recibo, póliza, certificado de entero, ú otro do- cumento que expidan las oficinas recaudadoras de la Federación, de los Estados y municipios, para acreditar el pago de contribuciones, derechos, multas ú otros ingresos que constituyan sus rentas. Exentos del pago del timbre, siempre qne tales documentos no puedan ser negociables ó trasferibles, expedidos á petición de parte. 137 Refrendo de licencia para establecimiento de empeño. La misma cuota que para dicha licencia. (2) 138 Representación, (Véase memorial, ocurso, etc.) £3 139 Seguro, póliza de seguros: pagará el dos por ciento sobre el premio que cause el seguro. (3) 110 Solicitud. (Véase memorial, ocurso, etc.) 111 Tasación ó avalúo de cualesquiera efectos ú objetos. En cada hoja de papel de tamaño comun. (1) 112 Telegrama, cada uno de los dirigidos por particulares................................................ 113 Telegrama de escala que haya cubierto el timbre en la oficina de su procedencia. (Sin timbre.) 141 Testamento. (Véase cubierta de). impuesto pagado por primera vez se causará en cada endoso, traspaso ó cesión, conforme al art. 1 , partida 3 *■ de la ley de 30 de Mayo de 1879. (1) Esta fracción ha sido aclarada por circular de Setiembre 20 de 1876. (2) Esta fracción ha sido aclarada por resolución de Junio 6 de 1876. (3) Esta fracción ha sido aclarada por resolución de Juuio 6 de 1876. Esta fracción ha sido aclarada por resolución de Junio 8 de 1876. 1 00 0 02