1,130 leyes, decretos. ordenes, etc. firio Díaz.—Al C. Trinidad García, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.11 Y lo inserto á vd. para su inteligencia y efectos correspondientes. Libertad en la Constitución. México, Junio 5 de 1879.—García. DOCUMENTO NUM. 3. Secretaría de Estado y clel despacho de Hacienda y crédito público. —Sección 3 ^—Una estampilla cancelada.— C. Ministro de Hacienda. —El que suscribe, director del Banco de Lóndres, México y Sud-América, ante vd. respetuosamente expone: Que en virtud de la ley acordada últimamente por el Congreso ele la Union, desde el dia 1 del próximo mes de Julio, deberá duplicarse la cuota señalada por la ley del timbre, causándose en cada endoso, traspaso, cesión ú operacion de cualquiera manera que se efectúen con los documentos que determinen algún valor. Teniendo el deseo de cumplir extrictamente con las leyes del país, y queriendo evitar todo motivo ele duda que pudiera dar lugar á que se suscitasen cuestiones en contra elel estableciminto que es á mi cargo, ocurro á esa Secretaría, para que recabando el acuerdo del ciudadano Presidente de la República, se sirva declarar que los billetes que el Banco ha emitido con fecha anterior al 1 de Julio venidero y tienen ya el timbre correspondiente con arreglo á la ley vigente, no están comprendidos en la duplicación prevenida por la ley dada por el Congreso, y pueden seguirse poniendo en circulación en dicha forma; y que la duplicación referida solo comprende á los nuevos billetes quo el Banco emita despues del citado 1° de Julio, porque la ley no puede tenor efecto retroactivo. Es tan obvia esta resolución, que no es de dudarse que esta Secretaría tendrá á bien dictarla en este sentido, para evitar así cualquiera dificultad al Banco que está bajo mi dirección. Protesto á vd. mis respetos. México, Junio 3 de 1879.—Roberto Geclcles. Secretaría ele Estado y del despacho de Hacienda"y Crédito público. Sección 3 - Mesa 3 —Número 4,418. Impuesto el Presidente de la República del oficio de vd. de 3 del corriente, en el cual pregunta si despues de 1 ° de Julio próximo, han do sufrir la duplicación del timbre los billetes da Banco á los cuales les ha impreso ya el timbre correspondiente la oficina impresora de estampillas, ha tenido á bien resolver cjue: los billetes que actualmente tiene en circulación el Banco, no están comprendidos en la ley de Presupuesto Documento número 3.—Resolución de 6 de Junio de 1879.—Se aclara que á loa billetes que actualmente tiene en circulación el Banco de Lóndres, Máxico y Sud-Ame'rica, no les corresponde la ley del Presupuesto de ingresos para el año económico de 1879 á 1880; pero que en la3 emisiones que so hagan desde Io de Julio do 1879, se duplicarán los timbres.