yucatan 1,107 6. El gobierno supremo reconoce y confirma los empleos y grados militares, civiles y de Hacienda, dados y reconocidos por el gobierno de^ Yucatan, desde 18 de Febrero de 1810 hasta esta fecha y mientras estos empleados continúen en el servicio de aquel Departamento, por disposición de sus autoridades, serán satisfechos sus sueldos por su erario.. 7. Yucatan se someterá á los concordatos (pie la nación celebre con la Silla apostólica, y reconoce la prerogativa del presidente para la presentación del obispo. 8. La Corte suprema de Justicia conocerá en los negocios que ocurran en Yucatan, y sean propios de los intereses de la nación. Los empleados del ramo de justicia se nombrarán por las autoridades de Yucatan, con arreglo á las bases orgánicas. 9. Yucatan arreglará su Hacienda interior, segun sus circunstancias é intereses locales. Nombrará sus empleados clel ramo; y por loque toca á los generales del mismo y á los administradores de las aduanas marítimas, el gobierno de Yucatan presentará al supremo gobierno una ter.' na de la que este escojerá á uno. Los productos de la renta de Yucatan, incluyéndose los de las aduanas marítimas, correos y papel sellado, se aplicarán al beneficio exclusivo de aquel Departamento, y el gobierno, general no tiene obligación de auxiliar á Yucatan con ningún situado. El producto líquido del papel sellado, miéntras dure la ainartizacion do la moneda de cobre á que está afecta esta renta, servirá para este objeto, pero concluida que sea la amortización, ingresará en las rentas clel Departamento. Los poderes generales no impondrán ningún impuesto ni contribución en Yucatan, y en caso de guerra exteiior, los auxilios pecuniarios serán recíprocos en todo lo que fuere posible. Si en algunas circunstancias extraordinarias, el gobierno ele Yucatan. solicitare clel de la nación algún empréstito, se arreglará por extipulaciones y con las garantías suficientes de reintegro. 10. El comercio extranjero en Yucatan, se rejirá por los aranceles y reglamentos cpre dieren sus autoridades, á condicion de que no han ele contrariarse los tratados existentes que ligan á la nación. Yucatan no podrá importar efectos extranjeros por tierra y por los rios interiores de los otros Departamentos, cayendo en comiso los así importados; y cuando se importaren efectos extranjeros por los puertos, aunque procedan de Yucatan, se pagarán los derechos íntegros, como si los efectos procedieran directamente clel extranjero, sujetos á las mismas prohibiciones é impuestos. 11. Las producciones nacionales é industriales de Yucatan, de cualquiera clase que sean, serán recibidas en todos los puertos de la República, sujetándose para el pago de derechos á las disposiciones vigentes en el de su arribo. Del mismo modo, y con igual obligación, serán recibidas en Yucatan las producciones naturales é industriales del resto de la República. 12. Si las producciones nacionales é industriales de una y otra parte, estuvieren estancadas en alguna de ellas, no se podrá vender, sino á los agentes clel gobierno respectivo ó ele los empresarios á quienes se hubiere arrendado el estanco, siempre que les estuviere permitido hacer, esta compra. 13. Pertenece al congreso general, conforme á las bases, !a La1 ilita-